Contáctanos
an image

Correduría Canet
Calle San Lorenzo, 1
03801 Alcoy. (Alicante)
Email:

Telf: 96.554.38.36
Fax: 96.554.81.17

  • logo fiatc
  • logo vitalicio
  • logo mutlevante
  • logo allianz
  • logo asefa
  • logo caser
  • logo hccglobal
  • logo mapfre
  • logo pelayo
  • logo reale
  • logo helvetia
  • logo zurich
  • logo groupama
  • logo unionalcoy
  • logo estrella
  • logo das
  • logo metropolis
  • logo previsora
  • logo arag
  • logo mutprop
  • logo aviva

PostHeaderIcon Automóviles

En seguro de automóviles es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. En general, la legislación de la mayoría de los países distingue al respecto entre el denominado seguro obligatorio, destinado normalmente a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos, de los daños personales o materiales causados a terceras personas, y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites del seguro obligatorio, así como otras garantías a que se hace referencia más adelante.

En España, el seguro obligatorio de automóviles está destinado a cubrir la responsabilidad del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo, pueda producir a terceros.

En España, asimismo, y en lo referente al seguro voluntario de automóviles, pueden estipularse las siguientes coberturas:

  1. Responsabilidad civil suplementaria para garantizar la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o conductor de un vehículo por los daños materiales causados a terceros o incluso por los daños corporales en cuanto la indemnización exceda de las sumas garantizadas por el seguro obligatorio.
  2. Daños, incendio y/o robo del propio vehículo.
  3. Defensa de la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido el conductor de un vehículo, con motivo de un hecho de la circulación. Por esta garantía, el asegurador toma a su cargo todos los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la defensa, con excepción de aquellos que se consideran como penas personales (multas, por ejemplo).
  4. Reclamación, en nombre del asegurado, de los daños sufridos por el mismo o por su vehículo, a consecuencia de un accidente de circulación.

Boletín
Asistencia 24 Horas
Protección Datos

En virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 le manifestamos que los datos que nos aporten con motivo de las consultas o contratación de servicios entraran a formar parte de nuestros ficheros informatizados, debidamente inscritos en la A.E.P.D., habiendo tomado las preceptivas medidas de seguridad conforme al Protocolo de Seguridad de esta Empresa.

Saber más...